Solicitud de Faltantes
A las escuelas con aporte estatal
En esta oportunidad enviamos la Disposición N° 255-DGEGP-2015 y su correspondiente anexo, la cual tendrá vigencia a partir de la rendición del aporte gubernamental correspondiente al mes de julio 2015 a ser realizada en el mes de agosto.
Pueden ver y descargar la Disposición N ° 255-DGEGP-2015 y la Nota Modelo de Solicitud de Faltantes entrando acá: https://tinyurl.com/o36447h
Atentamente,
Dr. C.P. Miguel Ángel Rivas Lic. Beatriz Jauregui
Gerente Operativo de Transferencia a Institutos Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada Dirección General de Educación de Gestión Privada
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N°2015-255-DGEGP
Buenos Aires, Miércoles 1 de Julio de 2015
Referencia: S/Rendiciòn de aporte gubernamental
VISTO:
el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 13.047, N° 24.049 y N° 24.195, el Decreto N° 2542-PEN/91 y su reglamentaria, la Resolución Nº 163-SEDSHyF/03, el Decreto Nº 1236-MCBA/93, las Disposiciones Nº 801-DGEGP-1995, Nº 464-DGEGP/96, Nº321-DGEGP/01, Nº 594-DGEGP/04, N° 93-DGEGP/10 y Nº 212-DGEGP/11, y;
CONSIDERANDO:
Que por la normativa del visto se ha reglamentado tanto a nivel nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de aporte estatal a las escuelas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial;
Que el Decreto N° 2542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional;
Que conforme a los criterios establecidos en la normativa el aporte gubernamental es administrado y controlado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que si bien dichos fondos se encuentran destinados a atender los salarios y contribuciones de la planta orgánico funcional aportada de los establecimientos de educación pública de gestión privada que reciben aporte gubernamental de acuerdo con el porcentaje oportunamente autorizado a cada uno de ellos;
Que dicho aporte gubernamental no modifica en forma alguna la relación laboral existente entre la entidad propietaria y los docentes del establecimiento educativo;
Que los fondos correspondientes al aporte estatal forman parte del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oportunamente aprobado por la legislatura porteña con carácter de fondos con asignación específica;
Que en virtud del carácter público de dichos fondos corresponde no sólo su administración y control por parte del poder ejecutivo sino también su auditoria por parte de los distintos organismos de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de dicho control y auditoria se han mejorado progresivamente los sistemas administrativos y los procedimientos de rendición del aporte por parte de las entidades propietarias de los institutos educativos de gestión privada;
Que a los fines de favorecer el control por parte del Estado, los institutos deben presentar sus rendiciones bajo un mismo formato;
Que en el marco del proceso de informatización que se viene llevando a cabo en el ámbito de la administración pública, se ha ido implementando una mayor digitalización en distintos procesos, entre los cuales se encuentra el de transferencia del aporte gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada;
Que, desde el presente año, se ha implementado el pago a través del módulo de liquidación de Planes Sociales y Subsidios (PSOCS) lo cual ha permitido una mejora en la gestión del pago y, al mismo tiempo, requiere de mayor exactitud en la determinación de los fondos a ser transferidos mensualmente;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer los parámetros para la determinación de los faltantes a ser reconocidos por esta Dirección General atento a las rendiciones realizadas por las entidades propietarias de los establecimientos educativos cuyas plantas orgánico funcionales se hayan aportadas;
Que conforme lo establecido en la Resolución Nº 163-SEDSHyF/03 (Punto 7 del anexo), la Dirección General de Educación de Gestión Privada, arbitrará los medios para que en los casos que los montos transferidos en un mes sean insuficientes para cubrir las erogaciones aprobadas, los mismos serán transferidos a los Institutos el mes siguiente;
Que, asimismo, la citada resolución señala que al sólo efecto de la rendición correspondiente al mes de diciembre (año calendario) así como la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), los plazos comenzarán a computarse a partir del primer día hábil del mes de febrero (año calendario);
Que por consiguiente debe entenderse que la rendición y los faltantes que pudieran surgir de ella deben responder al mes inmediatamente anterior;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su complementario Nº 226/12
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- La Rendición mensual deberá efectuarse en forma digital al 5° día de haber recibido los fondos, a través del aplicativo que a tal efecto se encuentra desarrollado en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) y al cual cada establecimiento educativo accede con su clave de usuario y contraseña.
Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 2542- PEN/91, con referencia a la rendición mensual (presentación en papel), reglamentado en la jurisdicción por medio de la Resolución conjunta Nº 163-SHyF-SED/03, el instituto presentará, dentro de los 15 días de haber recibido los fondos, una impresión de las planillas que surgen del aplicativo y la documentación respaldatoria en copia legalizada por el representante legal, junto con una nota en original y una copia que dé cuenta de lo que se esté presentando.
Artículo 3º. - En los meses en los que el Formulario 106 del Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) arroje faltante, el establecimiento educativo deberá presentar ante esta Dirección General, a través de una nota de elevación cuyo modelo se adjunta como anexo de la presente disposición (IF-2015-18576993-DGEGP), el reclamo de los mismos indicando los motivos que los originaron y el total en pesos de los mencionados faltantes.
Artículo 4º.- Sólo se dará curso a las solicitudes de faltantes correspondientes al mes calendario inmediato anterior a la fecha de rendición del aporte gubernamental, los que deberán encontrarse reflejados en la carga de la rendición digital realizada por el establecimiento educativo en el aplicativo existente para tal fin en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) - Formulario 106 Artículo 5º.- Sólo se liquidarán los faltantes solicitados hasta el día 13 del mes inmediato posterior al aportado.
Artículo 6º.- Únicamente se procesarán y liquidarán de manera retroactiva el reconocimiento de cargos por nueva POF aprobada. A tales efectos, el establecimiento educativo deberá requerir los mismos en la nota de elevación a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente norma, indicando como motivo de dicho requerimiento: Nueva Planta Orgánico Funcional (POF) aprobada y la fecha en la cual comenzó su vigencia.
Artículo 7º.- Apruébase la “Nota Modelo de Solicitud de Faltantes” que como Anexo (IF-2015-18576993- DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición, que reemplaza la presentación de los formularios A,B y C, los cuales quedan sin efecto a partir de la vigencia de la presente disposición.
Artículo 8º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de rendición del aporte gubernamental correspondiente a los haberes del mes de julio de 2015.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese a los institutos con aporte gubernamental y remítase a la Gerencia
Operativa de Transferencia a Institutos y a la Coordinación de Supervisión de Organización Escolar, a los
fines que corresponda. Cumplido, archívese.
BEATRIZ JAUREGUI
Director General
D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)