NUEVOS TOPES DE SEGURIDAD SOCIAL
14.10.2014 10:10
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 449/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81554203-3-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de
febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 027 de fecha de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen
Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas
específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417,
como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley
Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de
cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para
determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta
Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los
lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 027/14 aprobó los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado
tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o
que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2014, según las pautas
fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 027/14 determinó el valor de la
movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos
5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos
vigentes a partir de marzo de 2014.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada en el
considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe determinarse
el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a
partir de septiembre de 2014, como así también ajustar desde dicho mes los
montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la
Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el
Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de
los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes,
resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2014 inclusive, teniendo en cuenta las
previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la
Resolución SSS Nº 6/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la
Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto
Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en
actividad a partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con los valores
consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en
la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que, encontrándose
encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del
1° de septiembre de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el
artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes
elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el
artículo anterior de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos
precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que
corresponda al año y al mes en que se devengaron.
ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo
6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2014 es de
DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (17,21%) para las
prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se
aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese
correspondido devengar al mes de agosto de 2014.
ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8°
de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).
ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2014
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417
será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan
establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VENTICUATRO CON SEIS
CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48) respectivamente, a partir
del período devengado septiembre de 2014.
ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU)
prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de
septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).
ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO
LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).