NUEVOS TOPES DE SEGURIDAD SOCIAL

14.10.2014 10:10
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 449/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81554203-3-790 del Registro de esta 
ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 
24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de 
febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 027 de fecha de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen 
Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL 
ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas 
específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, 
como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la 
actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley 
Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de 
cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para 
determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado 
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta 
Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las 
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los 
lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 027/14 aprobó los coeficientes de actualización de las 
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado 
tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o 
que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2014, según las pautas 
fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 027/14 determinó el valor de la 
movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 
5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos 
vigentes a partir de marzo de 2014.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada en el 
considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los 
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe determinarse 
el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a 
partir de septiembre de 2014, como así también ajustar desde dicho mes los 
montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima 
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la 
Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el 
Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de 
los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, 
resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2014 inclusive, teniendo en cuenta las 
previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la 
Resolución SSS Nº 6/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su 
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la 
Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto 
Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones 
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de 
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en 
actividad a partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con los valores 
consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en 
la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que, encontrándose 
encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 
y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 
1° de septiembre de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el 
artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes 
elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el 
artículo anterior de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos 
precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que 
corresponda al año y al mes en que se devengaron.
ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 
6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2014 es de 
DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (17,21%) para las 
prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se 
aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese 
correspondido devengar al mes de agosto de 2014.
ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de 
septiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° 
de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).
ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2014 
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 
será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA 
Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer 
párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan 
establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VENTICUATRO CON SEIS 
CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 
UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48) respectivamente, a partir 
del período devengado septiembre de 2014.
ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) 
prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de 
septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON 
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).
ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y 
PROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
(ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que 
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO 
LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición 
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la 
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires).
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