IC LABORAL 10/2014 LEY 26940
27.10.2014 18:49
1) - IC LABORAL 10/2014 LEY 26940. REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES
CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
Informamos a ustedes que mediante la RG 3683/2014 de fecha 09/10/2014 publicado en el boletín
oficial el 10/10/2014, la Administración Federal de Ingresos públicos establece precisiones sobre las
infracciones a incluir en el REPSAL.-
La AFIP incluirá en el REPSAL, las siguientes infracciones:
a) Ley 17250, art 15 incisos a) y b, RG 1566 arts.4 y 5
a. Falta de inscripción como empleador
b. Falta de denuncia de trabajadores (no tener el alta de AFIP) y/o incumplimiento de
retención de aportes.
b) Ley 11683 articulo sin número agregado a continuación del artículo 40, reglamentado por
artículo 19 de la RG 1566/2010
a. Incumplimiento de registrar debidamente el alta/baja con los requisitos, plazos y
condiciones establecidas por AFIP Nótese que es muy común el tema de no dar el
alta en término situación que será informada por la AFIP al REPSAL.
b. Falta de registración o ausencia del libro de sueldos ( Art 52 ley 20744)
c. Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios de cada trabajador, no
subsanada dentro del plazo fijado.
c) Sentencias firmes o ejecutorias por la que se estableciere que el actor es un trabajador
dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso
que difiere de la alegada en su inscripción, remitida por los secretarios de los juzgados de la
Justicia Nacional de Trabajo a la AFIP
d) No se incluirán las sanciones aplicadas con motivo de la registración de los trabajadores
dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no sea mayor
a 30 días.
En caso de reincidencia en la misma infracción, en el plazo de 3 años contados desde la primera
resolución sancionatoria firme, AFIP procederá a:
a) Informar al contribuyente la baja de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) (Monotributo) y el alta de oficio en los tributos impositivos y de seguridad
social del régimen general, que le correspondan.
b) Adoptará las medidas necesarias a efectos de que el contribuyente observe que no puede
deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.-
Es de fundamental importancia contar con los siguientes recaudos, a los fines de evitar sanciones
por parte de AFIP:
Dar las altas y bajas en AFIP en los plazos establecidos.
Llevar los registros en el libro de sueldos.
Instruir a los trabajadores para que recuerden en forma precisa la fecha de ingreso a la
empresa, que debe ser coincidente con la declarada en AFIP; y el sueldo percibido por
recibo. Estos datos son solicitados en las inspecciones, y en caso de error pueden dar
lugar a numerosas y cuantiosas rectificativas, generando deudas de capital, intereses y
multas.
Nunca negarse a inspecciones por parte los distintos organismos de control.