IC LABORAL 10/2014 LEY 26940

27.10.2014 18:49
1) - IC LABORAL 10/2014 LEY 26940. REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES 
 CON SANCIONES LABORALES (REPSAL). 
Informamos a ustedes que mediante la RG 3683/2014 de fecha 09/10/2014 publicado en el boletín 
oficial el 10/10/2014, la Administración Federal de Ingresos públicos establece precisiones sobre las 
infracciones a incluir en el REPSAL.-
La AFIP incluirá en el REPSAL, las siguientes infracciones:
a) Ley 17250, art 15 incisos a) y b, RG 1566 arts.4 y 5 
a. Falta de inscripción como empleador
b. Falta de denuncia de trabajadores (no tener el alta de AFIP) y/o incumplimiento de 
retención de aportes. 
b) Ley 11683 articulo sin número agregado a continuación del artículo 40, reglamentado por 
artículo 19 de la RG 1566/2010
a. Incumplimiento de registrar debidamente el alta/baja con los requisitos, plazos y 
condiciones establecidas por AFIP Nótese que es muy común el tema de no dar el 
alta en término situación que será informada por la AFIP al REPSAL.
b. Falta de registración o ausencia del libro de sueldos ( Art 52 ley 20744)
c. Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios de cada trabajador, no 
subsanada dentro del plazo fijado.
c) Sentencias firmes o ejecutorias por la que se estableciere que el actor es un trabajador 
dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso 
que difiere de la alegada en su inscripción, remitida por los secretarios de los juzgados de la 
Justicia Nacional de Trabajo a la AFIP
d) No se incluirán las sanciones aplicadas con motivo de la registración de los trabajadores 
dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no sea mayor 
a 30 días.
En caso de reincidencia en la misma infracción, en el plazo de 3 años contados desde la primera 
resolución sancionatoria firme, AFIP procederá a:
a) Informar al contribuyente la baja de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños 
Contribuyentes (RS) (Monotributo) y el alta de oficio en los tributos impositivos y de seguridad 
social del régimen general, que le correspondan.
b) Adoptará las medidas necesarias a efectos de que el contribuyente observe que no puede 
deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.-
 
Es de fundamental importancia contar con los siguientes recaudos, a los fines de evitar sanciones 
por parte de AFIP:
 Dar las altas y bajas en AFIP en los plazos establecidos.
 Llevar los registros en el libro de sueldos.
 Instruir a los trabajadores para que recuerden en forma precisa la fecha de ingreso a la 
empresa, que debe ser coincidente con la declarada en AFIP; y el sueldo percibido por 
recibo. Estos datos son solicitados en las inspecciones, y en caso de error pueden dar 
lugar a numerosas y cuantiosas rectificativas, generando deudas de capital, intereses y 
multas.
 Nunca negarse a inspecciones por parte los distintos organismos de control.
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