Aumento Febrero Planta Funcional
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: 1951051-MGEYA-SSPECD/15
VISTO: La Resolución 4380-MEGC/14, el Expediente 01951051-MGEYA-SSPECD/15, y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que mediante la Resolución Nº 4380-MEGC/14, se otorgó para el mes de enero de 2015 -al personal docente- un adicional en concepto de anticipo a cuenta de los incrementos que se consensúen en Actas Paritarias, cuya resultante fuera igual al diez por ciento (10%) de su salario bruto menos los aportes obligatorios por ley; Que esta Administración considera oportuno y conveniente extender el pago del adicional mencionado en el párrafo anterior para el mes de febrero de 2015; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que detenta,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Otórgase para el mes de febrero de 2015 un “Pago extraordinario a cuenta de Paritarias”, a cada docente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya resultante será igual al diez por ciento (10%) de su salario bruto menos los aportes obligatorios por ley, quedando excluido del cálculo toda suma que el docente haya percibido en concepto de “Pago extraordinario a cuenta de Paritarias” abonado en enero 2015 en virtud de la Resolución Nº 4380-MEGC/14.
Artículo 2.- Establécese que el adicional “Pago extraordinario a cuenta de Paritarias” para el mes de febrero de 2015, será de carácter no remunerativo no bonificable, no se considerará base de cálculo para el complemento para alcanzar el salario mínimo garantizado ni para el cálculo de ningún otro adicional y estará sujeto –en carácter de excepción-a los aportes a las cuotas sindicales personales voluntarias. Artículo 3.- Determínase que quedan exceptuados de la percepción del “Pago extraordinario a cuenta Paritarias” para el mes de febrero de 2015, los cargos y módulos de monto fijo. Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado al Inciso I Jurisdicción 55. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.