Aranceles 2015

16.10.2014 23:06

ARANCELES AÑO 2015

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de poner a su consideración las pautas a regir con relación a los aranceles del año lectivo 2015 para todos los establecimientos educativos públicos de gestión privada que no reciban aporte estatal.-

Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos.-

En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los padres un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2015.-

Planteamos por lo tanto dos caminos que los colegios pueden tomar;

   a) Aumentar las cuotas para el mes de marzo del 2015 en un 25% (veinticinco por ciento) y luego cuando tengan lugar las paritarias docentes, incrementar nuevamente las cuotas en el mes de abril de 2015, bajo el procedimiento indicado por el Decreto PEN Nº 2417/93 o

   b) Aumentar las cuotas del mes de marzo del 2015 en un 35% (treinta y cinco por ciento) asumiendo que este incremento absorberá el incremento salarial docente del mes de marzo del año próximo.-

A nuestro entender y a fin de darles mayor previsibilidad a los padres, el procedimiento anunciado en el punto b) es el más adecuado.- Salvo alguna contingencia que en este momento no podemos prever, el incremento docente para el año próximo será similar o algo mayor al que tuvo lugar este año y en consecuencia el porcentaje indicado en b) sería suficiente y absorbería claramente aquel aumento salarial.- Por supuesto cada colegio deberá adoptar la posición que desee así como incrementar el valor que se presenta en esta nota como propuesta.- Bajo ninguna circunstancia y si se adoptare el camino indicado en el punto a) debe reducirse el porcentaje de aumento planteado en esta nota ya que de hacerlo el aumento posible de aranceles en el año 2015 no compensaría el aumento de los costos.-

Adjuntamos mediante la presente dos archivos: a) reglamento interno administrativo (observar que mandamos un reglamento por cada jurisdicción, debiendo Uds. utilizar el que corresponda al lugar donde estén radicados) y b) la nota de información a los padres para cumplir con lo que prescribe el Decreto 2417/93 y la ex Res. SIC y M Nº 678/99.-

IMPORTANTE: Si se aplicare el procedimiento del punto a) anterior el texto de la nota a los padres en su punto

e) se mantendrá sin variaciones.- Pero si se aplicare el procedimiento del punto b) sugerimos modificarlo por el siguiente:

“e) Los valores anunciados contemplan como previsión la incorporación de un porcentaje del aumento docente que tendrá lugar a partir del mes de marzo de 2015 cuando se reúna, como todos los años, la paritaria docente.- En consecuencia el establecimiento hará todos los esfuerzos necesarios para no incrementar la cuota que anunciamos ahora, por el concepto mencionado, excepto que aquel incremento se aparte de las pautas presupuestadas.- Asimismo la escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los

incrementos, que no correspondan al concepto ya mencionado, que se pudieran producir en su estructura de costos.-

Asimismo se tomarán en cuenta las modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.-“

La incorporación del párrafo anterior generará una mayor certidumbre para los padres pero a la vez dejará abierta la posibilidad de incrementar los aranceles en la medida en que se pudieran producir aumentos no evaluados oportunamente.-

Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los padres del reglamento administrativo es esencial y obligatorio.- Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno.- También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno.- En

el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el padre, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza.-

 

 

COMUNICACION A LOS PADRES (DEC. 2417/93)

Sres. padres:

 En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º del decreto 2417/93 el

establecimiento................................................................................................, informa

a los Sres. padres lo siguiente:

a) El importe de la matrícula será de $............................ La misma podrá ser  abonada en una sola cuota o en varias, a opción del establecimiento.- El  establecimiento podrá establecer montos a abonarse en concepto de reserva de vacante, sin que el pago de la misma implique matriculación rigiendo a todos los efectos el reglamento administrativo de la institución y/o reglamento de reserva de vacante.- En los casos que el instituto estableciera o hubiera establecido montos por

reservas de vacantes, aquellos se imputarán automáticamente al pago de matrícula, en la medida que se hubieran satisfechos los requisitos del establecimiento en materia de admisión.-

Los valores abonados en concepto de reserva de vacante y/o matrícula serán  devueltos a solicitud fundada de los Sres. padres, a valores históricos, antes del 31 de diciembre de 2014.-

b) El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza para el año 2015 el  que podrá ser abonado en hasta........cuotas mensuales y consecutivas cuyos vencimientos serán los siguientes:

 CUOTA Nº FECHA DE VENCIMIENTO

 1ra ...................

 2da ...................

 ......... ....................

c) El monto base de la primer cuota será de $ ........(en el caso de los colegios con aporte deberán discriminarse conceptos: arancel programático, arancel extraprogramático y valores por otros conceptos) (en el caso de los colegios sin aporte podrán no discriminarse los conceptos que conforman el valor de la cuota)

d) Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento el día....de cada mes. A partir de la fecha de vencimiento indicada, el instituto establecerá el recargo por mora y/o interés punitorio mes a mes atento a las variaciones del contexto socio-económico nacional y las pautas y/o límites que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas.-

e) La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende las cuotas a vencer, de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones de la normativa impositiva y/o previsional que pudieran incidir en los precios finales, con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.-Especialmente ha de considerarse que luego de la paritaria docente febrero/marzo 2014 es probable que se produzcan aumentos en las cuotas por aplicación del Art. 9º del decreto 2417/93.- A los efectos que correspondan el arancel para el mes de marzo año 2015 se fija sobre la base de los costos del mes de octubre de 2014.-

f) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matriculación del alumno conforme los reglamentos internos de la institución. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior.- El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada previstas en los reglamentos internos institucionales.-

g) El instituto goza del ……% de aporte estatal sobre parte de los salarios docentes  programáticos y las cargas sociales que tienen como base los mismos.- (este párrafo solo será para los establecimientos con aporte estatal).-

h) El instituto podrá percibir una cuota adicional denominada cuota de equipamiento  (Dec. 2542/91 Art. 9º) cuyo valor no podrá superar el valor de una cuota al momento del vencimiento de la misma, con los límites que pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales.- La aludida cuota será prorrateada por la institución entre todas las cuotas de aranceles mencionadas en el punto 2 de la presente nota.-

i) el establecimiento podrá por decisión unilateral bonificar las cuotas, atento los lineamientos y condiciones que la institución fije.- Asimismo tendrá derecho a eliminar en cualquier momento tales bonificaciones, sin que dicha eliminación pueda considerarse bajo ninguna circunstancia un incremento de cuotas.-

j) Forman parte integrante del presente los reglamentos internos de la institución tanto sean pedagógicos, de alumnos, administrativos, reglamentos de reserva de vacante y el proyecto e ideario institucional, que se dan por conocidos por razones de brevedad de espacio en la presente, atento a que los Sres. Padres tienen suscriptos los mismos.-

En la fecha me NOTIFICO DE CONFORMIDAD con la presente comunicación.-

................................................

 ALUMNO

SALA/GRADO/CURSO/AÑO

 

....................... .......................

FIRMA DEL RESPONSABLE

ACLARACION DE FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES

1.- Reserva de vacante.-

a) De acuerdo a la facultad conferida a los institutos privados, por la legislación vigente, el Colegio se reserva el derecho de matriculación y admisión de los alumnos inscriptos el año anterior o nuevos, por  lo cual entre algunos elementos se tomarán en cuenta: rendimiento escolar, conducta observada, estado de deuda por aranceles con la institución, identificación institucional de la familia, observancia de los reglamentos internos, observancia del proyecto educativo institucional, etc.-

b) El alumno deberá indefectiblemente cumplir con los requisitos pedagógicos mínimos para poder  acceder al año inmediato superior.- En los casos en que los alumnos deban rendir alguna materia o área o cumplir con algún período de recuperación, la reinscripción podrá realizarse pero la misma se llevará a cabo en forma provisoria.-

c) El no pago de la reserva de vacante (total o de algunas de las cuotas que pudieran otorgarse) y/o la no entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del  alumno, documentación probatoria de niveles y/o cursos aprobados, firma de los reglamentos internos de la institución, firma del proyecto educativo institucional, etc.) dará derecho a la Dirección a disponer  de las vacantes en atención a los pedidos existentes, para aquellos alumnos nuevos que posean los requisitos de admisión fijados y por riguroso orden de pedido, de acuerdo a lo consignado en el registro de postulantes.- El cumplimiento de este punto por parte de la institución educativa no implicará notificación alguna al padre del alumno ya que la falta de pago constituye una causal objetiva para la pérdida de la vacante.-

d) Ningún alumno podrá abonar el total o alguna de las cuotas de la reserva de vacante si mantuviera deudas con la institución por aranceles educativos y/u otros conceptos.- Asimismo se notifica que generándose deuda a posteriori del pago de la reserva de vacante, éste se imputará en forma directa a dicha deuda, prestándose la conformidad en tal sentido.- Por otro lado el establecimiento podrá transitoriamente no aceptar el pago de la reserva de vacante y/o cuotas a aquellos alumnos, cuya reinscripción pudiera estar en duda en virtud de los lineamientos básicos contenidos en el punto a) de este escrito.- De todas formas el establecimiento deberá notificar antes del 30 de octubre del corriente año si va a reinscribir o no a los alumnos impedidos de hacerlo en los plazos indicados en la presente.-

e) La institución educativa no tendrá obligación de notificar al padre dentro de los plazos establecidos si ocurrieran estas situaciones: a) falta de pago de la reserva de vacante (total o alguna de sus cuotas) y disposición de la vacante a otro alumno, b) existencia de deuda de aranceles posterior a la matriculación e imputación a dicha deuda del pago de la reserva de vacante y/o matrícula y disposición de la vacante a otro alumno.-

f) La reserva de vacante podrá ser rescindida tanto por el padre como por el Colegio en forma unilateral.- Si la rescisión fuera voluntad del padre y la misma fuera exteriorizada fehacientemente antes del 31 de diciembre del año lectivo anterior para el que fuera inscripto el alumno, el instituto devolverá el valor pagado en forma íntegra, salvo que existiera deuda pendiente, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la cláusula d). - Vencida la fecha indicada no se devolverá dinero alguno.- Si la rescisión  fuera voluntad unilateral del establecimiento y la misma hubiere sido exteriorizada hasta el 30 de octubre, se devolverá el dinero abonado, cualquiera fuera la fecha de rescisión.-

g) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado y el alumno matriculado definitivamente el 31 de diciembre del año anterior para el cual se reservó vacante y siempre que no se den algunas de las siguientes situaciones (una sola de ellas): notificación del instituto dónde se manifieste que no se aceptará al alumno para el año siguiente en los plazos establecidos por la ley Nº 2681, no haber  pagado la reserva de vacante en forma total a la fecha indicada y haberse dispuesto de la  vacante; no-aceptación por parte de los padres y/o representantes de los alumnos de las pautas arancelarias fijadas o por fijarse por el instituto para el año lectivo 2015 en la medida que estas pautas arancelarias por disposición nacional y/o jurisdiccional hubieran debido ser notificadas fuera de los plazos establecidos por el Art. 5º de la ley Nº 2681, incumplimiento de entrega de la documentación personal necesaria para la inscripción y no aprobación del curso inmediato anterior para el cual le fuera reservada la vacante.- El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un periodo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución más adelante indicadas.-

h) El establecimiento se reserva en cualquier época, el ejercicio pleno del derecho de admisión y permanencia, pudiendo separar del establecimiento a aquellos alumnos que cometan faltas graves y/o incumplan con los reglamentos internos del mismo, con las limitaciones establecidas por la legislación jurisdiccional vigente.-i) El valor de la reserva de vacante para el año lectivo .......será de $.........que podrá abonarse de la siguiente forma: ......(detallar la forma de pago).....El valor de la reserva de vacante podrá ser modificado si el instituto modificara sus cuotas para el año lectivo 2013, siempre y cuando dicha reserva de vacante no estuviera ya abonada, en cuyo caso no podrán percibirse diferencias.-

2.- Normas administrativas en vigencia.-

a) El arancel anual fijado se abonará en...... cuotas mensuales y consecutivas, por adelantado, en los siguientes vencimientos: .......(detallar taxativamente los vencimientos reales de cada una de las cuotas  salvo que se determine vencimientos genéricos. Ej. : el cuarto día hábil de cada mes, etc.).......

b) Los aranceles deberán abonarse de la siguiente forma :......(debe detallarse si los aranceles se abonarán en un banco, a través de cualquier otro sistema bancario, en el colegio, etc. y el procedimiento para el pago (ej. si se proporcionará boleta ya confeccionada u otro. Se aconseja efectuar un minucioso detalle de todo el procedimiento para evitar conflictos con los padres)..........

c) El establecimiento podrá establecer asimismo el pago de una cuota de mantenimiento y/o equipamiento, con las limitaciones que pudieran establecer las autoridades de contralor.-

d) Vencido el plazo indicado para el pago, el establecimiento quedará facultado para adoptar las medidas, dentro del ordenamiento legal vigente, para salvaguardar sus derechos.- Asimismo podrá sino fueran atendidos los reclamos del instituto: a) dejar de prestar alguno o todos los servicios educativos o ccesorios incluidos en el arancel anual vigente, b) separar transitoriamente al alumno del establecimiento, c) separar definitivamente al alumno del establecimiento.- La administración y/o Dirección del establecimiento podrá establecer excepciones, ante el requerimiento de los Sres. padres y por motivos justificados, siempre con anterioridad al vencimiento de la cuota.- La mora en el pago se producirá en forma automática por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. A partir de entonces serán de aplicación los recargos por mora correspondientes.-

e) Los recargos por mora e intereses punitorios, de corresponder, serán establecidos por el instituto y modificados unilateralmente por el mismo atento a las variaciones del contexto económico nacional.-

f) En aquellos casos dónde el instituto hubiera incorporado a sus aranceles descuentos por pronto pago o conceptos de similares características, los mismos podrán ser modificados tanto en sus condiciones  como en sus montos por decisión unilateral del instituto, en cualquier momento del período lectivo.- Bajo ninguna circunstancia este proceder podrá tomarse como un aumento de aranceles.-

g) El cambio de situación o retiro de un alumno debe ser comunicado por escrito y firmado por los padres o tutor a la Dirección de la escuela exclusivamente, antes del día 15 del mes anterior en que se efectúa el cambio. En caso de no avisar, seguirán facturándose las cuotas hasta que se haga efectiva dicha notificación.- Cuando un alumno se retire durante el mes de noviembre, cualquiera fuera la fecha, deberá abonar la cuota Nº 10 indefectiblemente.-

h) Cuando el ingreso a la escuela se realice en un determinado mes, en cualquier época del año, aquel  mes deberá ser abonado íntegramente, cualquiera fuera la fecha de ingreso.-

i) Los aranceles fijados por los servicios prestados, son estimados teniendo en cuenta el receso escolar invernal, feriados, etc.- No se devolverán aranceles por ausencias de los alumnos, cualquiera fuera la causa de aquellas.-

j) La escuela se reserva el derecho de modificar los aranceles en cualquier momento de acuerdo a los incrementos que se produzcan tanto en su estructura de costos como por la imposición de impuestos sobre la actividad educativa, con los límites que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales según corresponda por el nivel y/o jurisdicción.- La firma del presente reglamento implica la aceptación por parte de los padres de los incrementos de cuotas que pudieran ser necesarios para restablecer el equilibrio económico-financiero del instituto.-

k) Los aranceles abonados por cualquier concepto no se reintegrarán bajo ninguna circunstancia.-Aquellos alumnos que por cualquier circunstancia hubieren abonado la totalidad del arancel anual por adelantado y luego se retiraran de la escuela durante el año escolar, no recibirán reintegro alguno de aquellas cuotas.-

l) La escuela se reserva el derecho de cobrar la totalidad de la cuota si por disposición de las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales decretaran por motivo expreso el no dictado de clases adquiriendo, la misma, la responsabilidad de preparar trabajos que consoliden el proyecto  institucional sin detrimento de los contenidos básicos requeridos. Tales actividades serán de carácter obligatorio y tendrán incidencia en la calificación del alumnado.m) Los aranceles educativos no contemplan excursiones, salidas didácticas, campamentos, útiles escolares, comidas de ningún tipo.-

n) Sólo se podrá acreditar el pago de las cuotas mediante la exhibición de las facturas y/o recibos oficiales emitidos por la administración del establecimiento.-

o) Los alumnos regulares de la sección media que tengan que rendir exámenes en cualquier época del año, deberán solicitar el permiso para los mismos en la Secretaría de la institución.- Asimismo aquellos que deban reincorporarse por inasistencias, tendrán que presentarse también en secretaría a efectos de regularizar su situación.-

p) El establecimientos aplicará los planes de estudio oficiales aprobados por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales.-

q) En forma paralela a los mismos podrá implementar el dictado, con carácter obligatorio, de aquellas asignaturas que su sólo juicio resulten necesarias a fin de concretar los objetivos institucionales  trazados y el proyecto educativo institucional.-

r) Establécese el uso obligatorio del uniforme escolar, cuyas características obran en la cartelera escolar. La concurrencia de un alumno a clase sin el mismo o en forma incompleta condiciona el ingreso al establecimiento hasta tanto sean satisfechos los requerimientos en tal sentido, salvo autorización expresa de la dirección de la escuela.

s) Las becas y/o descuentos otorgados a los alumnos caducan indefectiblemente al finalizar el plazo acordado para ello y sino existiera tal plazo, al finalizar el año lectivo correspondiente.- Asimismo el establecimiento podrá establecer becas temporales o bajo las condiciones que el mismo establezca.-Para poder acceder a becas y/o descuentos deberán cumplir con todos los requisitos preestablecidos por la institución, suscribiendo el respectivo reglamento de becas.- El establecimiento se reserva el  derecho unilateral y sin posibilidad de apelación de conceder o no las becas solicitadas sin necesidad  de fundamento alguno.- En el supuesto caso de los alumnos con descuentos o becas parciales, el no  pago en término de los valores no bonificados implicará automáticamente la caducidad del descuento o de la beca, revistando el alumno en condición de no becado a partir de la cuota siguiente a la del no pago.- La reserva de vacante y/o matrícula no gozan de descuento alguno.-

t) Se deja constancia que la condición de alumno regular del establecimiento cesa al finalizar el ciclo lectivo, debiendo cumplir para su reincorporación en el año inmediato superior con la totalidad de los requisitos que fija el establecimiento.-

u) La firma del presente reglamento implica la aceptación plena del ideario institucional y del proyecto pedagógico institucional, los cuales forman parte de estas disposiciones.-